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Artículo 44

Garantías De No Repetición

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 149 del Capítulo X del Título IV de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 149. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Los planes de prevención, protección y garantías de NO repetición serán una política de Estado, realizados desde los principios y enfoques de la presente ley, los cuales se elaborarán e implementarán con la participación y concurrencia de todos los actores del SNARIV. Se reglamentarán los Consejos de Seguridad garantizando su finalidad determinando acciones específicas de cara a cada riesgo y vulnerabilidad evaluada y responsabilidades identificadas, donde exista una intervención del Estado a través de toda la oferta institucional de las entidades que componen el SNARIV, en especial en los municipios de 3, 4, 5 y 6 categoría. En concurrencia con el Capítulo II de la presente ley, sobre principios generales.

Además, el Estado colombiano adoptará, entre otras, las siguientes garantías de no repetición:

a)

La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley;

b)

La verificación y esclarecimiento de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad;

c)

La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley.

d)

La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado;

e)

La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica;

f)

Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas Antipersonal;

g)

Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial;

h)

Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública La estrategia incluirá una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado;

i)

Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales;

j)

Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior;

k)

El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas;

l)

La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley;

m)

Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;

n)

El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica;

o)

La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley;

p)

La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales;

q)

Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas;

r)

La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en

el artículo 3° de la presente ley, de conformidad con los procedimientos contencioso administrativos respectivos.

s)

Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley.

Parágrafo 1

°. El Gobierno nacional, a través del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reglamentará las garantías de no repetición que correspondan mediante el fortalecimiento de los diferentes planes y programas que conforman la política pública de prevención y protección de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley. Además, integrará los planes y programas delimitados en los Acuerdos de Paz para la solución del conflicto armado y así desarrollar acciones que mitiguen los factores de riesgo para la prevención de las causas del conflicto, para lo cual además definirá medidas que permitan la articulación e implementación coordinada de los Planes de Reparación Colectiva, Planes de Retornos y Reubicaciones, Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, Planes de Acción para la Transformación Regional, Programa de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Plan Marco de Implementación, Planes Integrales de Desarrollo Alternativo.

Parágrafo 2

Los planes y programas enfocados a atender la prevención, protección de no repetición, tendrán una actualización cada cuatro años y de esta manera aportarán a la política de Estado, los cuales se elaborarán con la participación y concurrencia de todos los actores del SNARIV. Será necesario tener en cuenta la oferta institucional y disponibilidad presupuestal. con atención especial a los municipios de 3,4, 5 y 6 categoría. En concurrencia con el capítulo II de la presente ley, sobre principios generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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