Micelio

Artículo 2

La Cédula Irá Suscrita Por El Presidente, El Vicepresidente, El Secretario Del Jurado Electoral Y El Ciudadano A Cuyo Favor Se Expida, Si Puede Intervenir En Elecciones Para Las Cuales Se Requiera Saber Leer Y Escribir

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La cédula irá suscrita por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario del Jurado Electoral y el ciudadano a cuyo favor se expida, si puede intervenir en elecciones para las cuales se requiera saber leer y escribir. La cédula llevará además la fotografía de la persona a quien se le expide pisada con el sello del respectivo Jurado Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 944 de 1934