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Artículo 2.15.7

Funciones De La Junta Administradora Del Fondo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Administradora del Fondo. La Junta tendrá las siguientes funciones:

1.

Definir las políticas generales de inversión de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo. La Junta determinará el régimen de inversión de los excedentes de liquidez y la destinación de los rendimientos financieros de los recursos pertenecientes al Fondo, procurando su uso para las obras que estén en ejecución.

2.

Aprobar los planes y líneas estratégicas de inversión que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.

3.

Aprobar el presupuesto del Fondo.

4.

Aprobar la transferencia de dominio de los bienes a favor de una entidad territorial beneficiaria directa del Fondo o a favor de una entidad del Estado competente para recibir y administrar los bienes. En todo caso, solo podrá hacerse dicha transferencia cuando se cumplan las condiciones establecidas por la respectiva Instancia Sectorial, para garantizar la sostenibilidad de las inversiones, y bajo la condición de enmarcarse dentro de los planes y líneas estratégicas de inversión aprobados por la Junta. El reglamento de la Junta establecerá el régimen de legalización de los bienes que se transfieran, conforme a la normativa vigente.

5.

Aprobar el manual de contratación y procedimientos del Fondo, de conformidad con el régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo correspondiente al derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, y conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. En todo caso, para la ejecución de los recursos producto de operaciones reembolsables o no reembolsables con organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, se deberá dar cumplimiento al régimen de contratación y demás normas dispuestas para estas materias por dichos organismos.

6.

Aprobar previamente el Reglamento Operativo que se acordará entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones.

7.

Designar el Director Ejecutivo del Fondo.

8.

Darse su propio reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la ley y esta Parte.

9.

Impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo. 10. Aprobar las operaciones de financiamiento interno o externo, sin perjuicio de los demás requisitos necesarios para su celebración dispuestos en esta Parte.

11.

Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio reglamento.

Parágrafo 1

Los planes y líneas estratégicas de inversión que serán presentados a consideración de la Junta para su aprobación, deberán haber surtido el proceso de validación previa, priorización y concepto favorable establecido por las instancias sectoriales (en adelante Instancias Sectoriales).

Parágrafo 2

Serán Instancias Sectoriales para efecto de lo establecido en esta Parte, las que establezca el Conpes en el marco del concepto favorable a la nación para el otorgamiento de la garantía al Fondo y la declaratoria de importancia estratégica del programa de inversión para financiamiento parcial con recursos de crédito externo del Plan Todos Somos PaZcífico, o en otros documentos Conpes donde se definan esas instancias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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