Micelio

Artículo 24

Mientras No Haya Sido Pagado El Total Del Precio De Las Parcelas, Éstas No Podrán Enajenarse, Arrendarse O Darse En Usufructo O Anticresis Sino A Personas Que Reúnan Las Condiciones Indicadas En Este Decreto Y En El 2490 De 1952, Quienes Quedarán Sometidas A Las Obligaciones Y Sanciones Señaladas Para Los Adjudicatarios

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras no haya sido pagado el total del precio de las parcelas, éstas no podrán enajenarse, arrendarse o darse en usufructo o anticresis sino a personas que reúnan las condiciones indicadas en este Decreto y en el 2490 de 1952, quienes quedarán sometidas a las obligaciones y sanciones señaladas para los adjudicatarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953