Micelio

Artículo 2.2.2.4.2

Hábitat Y Vivienda Diferencial

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hábitat y vivienda diferencial. El hábitat y la vivienda diferencial está constituido por aquellos asentamientos en suelo rural, urbano y de expansión urbana en los que se reúnen los componentes que se describen en el presente artículo y que, a partir de las condiciones físicas o geográficas particulares del territorio y que para garantizar la vivienda digna, requiere incorporar saberes y prácticas ancestrales, usos y costumbres, formas de ocupación, y una relación con los medios de vida y técnicas y tecnologías constructivas apropiadas, desarrolladas históricamente por sus habitantes y que impactan sobre la forma colectiva de habitar el territorio.

La identificación de hábitats y viviendas diferenciales conlleva el reconocimiento y aplicación de parámetros sobre la forma en que el Estado debe intervenirlos para atender a la población que allí se ubica en procura de garantizar una vivienda en condiciones dignas, aunque no concede por sí mismo derechos sobre la propiedad del suelo o de alguna otra naturaleza.

Los componentes del hábitat y la vivienda diferencial corresponden a los siguientes:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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