A la muerte de un Cadete, Alférez o su equivalente en la Armada, en actividades relacionadas con su preparación militar o del servicio, sus beneficiarios tendrán derecho a que, por el Tesoro Público, se les pague una indemnización igual a doce (12) meses del sueldo básico de un Cabo 1º, o de un Sargento 1º, según el caso, o de sus equivalentes en la Armada.
SECCION 2ª
Prestaciones por muerte en retiro.