Micelio

Artículo 113

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Cadete, Alférez o su equivalente en la Armada, en actividades relacionadas con su preparación militar o del servicio, sus beneficiarios tendrán derecho a que, por el Tesoro Público, se les pague una indemnización igual a doce (12) meses del sueldo básico de un Cabo 1º, o de un Sargento 1º, según el caso, o de sus equivalentes en la Armada.

SECCION 2ª

Prestaciones por muerte en retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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