º. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1º y 11 del artículo 16 del Decreto 2206 de 1998, los recursos que por este concepto le sean girados al Fogacoop, se mantendrán en una reserva separada del patrimonio del Fondo y en ningún caso podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en los artículos anteriores. De la misma forma, el Fondo no podrá utilizar recursos de reservas distintas a las conformadas por estos recursos para atender las operaciones de apoyo que realice el Fogacoop con las entidades cooperativas intervenidas para administrar.
Decreto 727 de 1999 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 727 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.