Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1990 · por la cual se introducen modificaciones a la Ley 11 de 1982 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2° de la Ley 11 de 1982 , quedará así:

En desarrollo de su objeto social la Financiera Energética Nacional S. A. podrá efectuar las siguientes actividades:

a)

Realizar operaciones de crédito con entidades del sector energético para financiar proyectos o programas de inversión;

b)

Conceder empréstitos a las entidades del sector energético para financiar los pagos correspondientes al servicio de la deuda externa o de las obligaciones internas derivadas de la misma;

c)

Subrogarse en las obligaciones derivadas de los contratos de empréstitos que hayan celebrado las entidades del sector energético, y celebrar con ellas nuevas operaciones de crédito en virtud de las cuales se obliguen a pagar a la Financiera las obligaciones asumidas. Estas operaciones de crédito podrán celebrarse bajo condiciones financieras diferentes a las originales y mantendrán la garantía del estado colombiano;

d)

Captar ahorro interno, tanto del sector público como del sector privado, mediante la emisión de títulos valores y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno. Estas operaciones sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva de la Financiera y el previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones financieras;

e)

Celebrar operaciones de crédito externo incluida la emisión de títulos valores en el exterior, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional;

f)

Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar;

g)

Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfiera la Nación u otras entidades públicas para las mismas finalidades legalmente señaladas a la Financiera;

h)

Garantizar empréstitos contraídos por las entidades del sector energético y exigir para el efecto contragarantías bancarias, o de pignoración de rentas, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley;

i)

Promover la creación, reorganización, fusión, transformación o expansión de empresas del sector energético sin participar en su capital;

j)

Prestar asesoría a las empresas y cumplir funciones de consultoría técnica y financiera en los procesos de reestructuración de las mismas, consecución de capitales, colocación de papeles en el mercado, obtención de recursos internos y externos, realización de ventas o fusiones y obtención de nueva tecnología.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de inspección y vigilancia de las operaciones que realice la Financiera, con iguales facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la Ley en relación con las entidades del sistema financiero. Durante los primeros tres meses de cada año, la Contraloría General de la República examinará, mediante auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de la vigencia del año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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