Régimen de Transición. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas y realizar la solicitud de aprobación del nuevo Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) en un término de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que soliciten licencias de funcionamiento o que se encuentren en trámite de renovación de licencia de funcionamiento deberán presentar su Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), ajustado a las disposiciones aquí contenidas.
Cualquier modificación del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), deberá ser previamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que deseen efectuar cambios al mismo, lo solicitarán por escrito y en medio magnético indicando la justificación de dicha modificación, sin perjuicio de los requisitos que para este tipo de solicitudes se encuentren contemplados en la normatividad vigente. La aprobación de programas nuevos se entenderá como una modificación al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS).
Para la aprobación de nuevos cursos, las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán hacer una solicitud por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando los avances al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), y la programación de las Unidades de Aprendizaje, en donde se evidencie los énfasis de los contenidos de los cursos solicitados, teniendo en cuenta los aspectos que deben desarrollar.
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