Micelio

Artículo 8

º Para La Primera Elección De Los Dos (2) Representantes De Las Instituciones Universitarias, Oficiales Y Privadas Aprobadas Que Otorguen El Título De Profesional En Biología Y Del Representante De Las Asociaciones De Biólogos Que Estén Legalmente Constituidas, Para Integrar El Consejo Profesional De Biología Creado Por El Artículo 14 De La Ley 22 De 1984, Se Seguirá El Procedimiento Que Se Establece En Los Siguientes Artículos

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la primera elección de los dos (2) representantes de las instituciones universitarias, oficiales y privadas aprobadas que otorguen el título de profesional en Biología y del representante de las Asociaciones de Biólogos que estén legalmente constituidas, para integrar el Consejo Profesional de Biología creado por el artículo 14 de la Ley 22 de 1984, se seguirá el procedimiento que se establece en los siguientes artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1986