Subsidio Familiar. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al Subsidio familiar, que se liquidará mensualmente el sueldo básico, así
Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%).
Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) Y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%),
No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, el reconocimiento del Subsidio Familiar por razón de los hijos, no afectará a los Agentes cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual quedó congelado. Es entendido que el Subsidio Familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás que nazcan con anterioridad a la fecha antes indicada.
Para tener derecho al Subsidio Familiar de que trata este artículo, es indispensable que el interesado compruebe que sostiene el hogar o que sus hijos le dependen económicamente.