Micelio

Artículo 5

Derechos

Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son derechos del entrenador deportivo:

1.

Ser respetado y reconocido como profesional que lidera y orien­ta el proceso de preparación deportiva.

2.

Recibir protección especial por parte del empleador o contratan­te que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución y la ley aplicable según su forma de contratación.

3.

Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes.

4.

Contar con el recurso humano, la tecnología y los insumos ade­cuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

5.

Percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el deportista y la entidad pública o privada.

6.

Todos aquellos que están contemplados en la normatividad vi­gente y los demás que lleguen a desarrollarse en la dinámica de la profesión de entrenador deportivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2521 de 2025