°. Modifícase el artículo 8° del Decreto número 2975 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 8°. Informe al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. El plan de premios aprobado por la respectiva entidad, empresa o sociedad que explote, administre u opere el juego de lotería tradicional, deberá ser remitido al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para su validación, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación por parte de la respectiva entidad, empresa o sociedad que explote, administre u opere el juego de lotería tradicional, en las condiciones que este establezca, anexando el ejercicio elaborado para calcular la relación entre emisión y ventas de billetes, junto con los estimativos, operaciones, estudios, análisis y demás documentos en los que se soportó su elaboración".
Decreto 2341 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 8° Del Decreto Número 2975 De 2004, El Cual Quedará Así: "artículo 8°
Decreto 2341 de 2012 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.