Prima de antigüedad. Los Agentes de la Policía Nacional a partir de la fecha en que cumpla diez (10) años de servicio, tendrá derecho a una Prima Mensual de Antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los diez (10) años de diez por ciento (10%) Por cada año que exceda de los diez, el uno por ciento (1%) de más.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 16
Prima De Antigüedad
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.