Rendición del dictamen. El dictamen deberá contener, además de los aspectos establecidos en el artículo 17 de este Decreto, los siguientes datos: - La referencia de la inspección ocular. - Los participantes en la diligencia. - Los antecedentes. - El material utilizado. - La ubicación del inmueble. - Las vías de acceso e internas. - Los linderos, delimitación y colindantes. - Los relacionados con suelos, bosques y aguas. - Cercas. - Explotación económica. - Ocupantes. - Las demás que los peritos consideren pertinentes. - El plano correspondiente.
Decreto 2665 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.