° Funciones. Las funciones del Consejo serán: 1°. Proponer una política integral de comercialización de productos agropecuarios, con el fin de mejorar los sistemas actuales de mercadeo, garantizar precios estable adecuados de víveres tanto a los consumidores como a los cultivadores, así como también costos razonables de mercadeo. De igual manera, será responsable de la promoción y supervisión de la puesta en marcha de proyectos específicos sobre comercialización. 2°. Evaluar los sistemas actuales de comercialización, desarrollados por entidades públicas y privadas. 3°. Promover el financiamiento, construcción y operación de mercados mayoristas, y de bolsas agrícolas de productos agropecuarios 4°. Organizar los productores pequeños para que en formas asociativas comercialicen sus productos. 5°. Promover el financiamiento, construcción y operación de instalaciones para almacenar y distribuir productos perecederos. 6°. Proponer normas de clasificación por calidades, empaques, pesas y medidas que sea necesario reglamentar para uniformar y organizar le mercadeo. 7°. Contribuir al mejoramiento de los sistemas y servicios de transporte para que la movilización de las cosechas desde los centros de producción a los de acopio, de beneficio de almacenamiento y consumo sean eficientes y económicos. 8°. Coordinar los programas que en la actualidad o en el futuro se desarrollen relacionados con los puntos 2), 3), 4) y 5). 9°. Las otras funciones que le asigne el Ministerio de Agricultura.
Decreto 1437 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Funciones
Decreto 1437 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Mercadeo de Productos Agropecuarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.