Artículo único. Apruébase el contrato celebrado el once de setiembre de mil ochocientos setenta i cuatro entre el Poder Ejecutivo de la Union i el señor José María Villamizar Gallardo, como comisionado por el Gobierno del Estado de Santander, con el objeto de llevar a cabo el establecimiento de un Lazareto al Oriente del rio "Chicamocha" en dicho Estado.
Ley 1 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 1 de 1876 · Que aprueba un contrato con el Gobierno del Estado de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.