Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación Nacional, sin menos cabo, de los conceptos que deberá emitir el Comité Nacional de Convivencia Escolar para la prevención y atención socioemocional de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar.
La promoción de la Educación Socioemocional al sistema educativo será reglamentada por este Ministerio dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley.