Cuociente electoral. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
del artículo 34 de la Ley número 2166 de 2021 y para garantizar la equitativa representación y participación efectiva de los grupos minoritarios tendiente a fortalecer la estructura de los organismos de acción comunal, la asignación de cargos será por cuociente electoral. Este consiste en la sumatoria de la totalidad de votos válidos (incluyendo el voto en blanco) y, posteriormente, la división por los cargos por proveer en cada bloque para obtener aquel número entero que será el cuociente electoral. Una vez realizada dicha operación, se adjudicarán los cargos en aplicación del cuociente electoral, de tal manera que cada lista o plancha obtenga tantos cargos por bloque como veces el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos recibidos por cada una de ellas, y aquellos cargos se asignarán en estricto orden de postulación (descendente). Si el cuociente no alcanza para proveer todos los cargos, los que queden deben asignarse por el número de residuo, de mayor a menor. De tal forma, en cada proceso electoral habrá un número determinado de candidatos correspondientes a los cargos por proveer de cada uno de los bloques en cada plancha o lista (dependiendo de la postulación).
Los organismos de acción comunal contarán con un término de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de elección, para entregar la documentación que soporta el proceso eleccionario, ante la entidad de inspección, vigilancia y control, con el fin de que se expida, si es el caso, el acto administrativo de inscripción de dignatarios.
Las entidades de inspección vigilancia y control contarán con un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrega completa de la documentación del proceso de elección por parte del organismo de acción comunal respectivo, para realizar 1 entrega de los actos administrativos de inscripción de dignatarios.