Destitución de las personas nombradas según el Decreto 85 de 1980. No obstante lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto las personas que hayan sido nombradas de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 085 de 1980 y se encuentren amparadas por el fuero especial que señala esa disposición podrán ser destituidas por las causales mencionadas en dicha norma; pero, en todo caso, la autoridad nominadora deberá solicitar y analizar los descargos respectivos y expedir una resolución motivada. CAPITULO VII Impedimentos y recusaciones.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 35
Destitución De Las Personas Nombradas Según El Decreto 85 De 1980
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.