Las personas que presten sus servicios a Puertos de Colombia son trabajadores oficiales, a excepción de los Subgerentes, los Jefes de oficina, el Secretario General y el Asistente de la Gerencia General de la Oficina principal, así como los Gerentes de los terminales, quienes son empleados públicos. CAPITULO VI Régimen jurídico de los actos y contratos.
Decreto 2465 de 1981 →Vigente
Artículo 38
Las Personas Que Presten Sus Servicios A Puertos De Colombia Son Trabajadores Oficiales, A Excepción De Los Subgerentes, Los Jefes De Oficina, El Secretario General Y El Asistente De La Gerencia General De La Oficina Principal, Así Como Los Gerentes De Los Terminales, Quienes Son Empleados Públicos
Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.