Micelio

Artículo 10

I Ntegración Del Comité Ejecutivo De Consolidación Territorial

Decreto 2933 de 2010 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional deConsolidación Territorial, se crea una comisión intersectorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

I ntegración del Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial . El Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial estará coordinado por el Ministro de Defensa y el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social, es integrado por los viceministros, subdirectores, o un empleado de nivel directivo, designados de cada una de las entidades señaladas a continuación, así como por los servidores públicos expresamente mencionados en este artículo: Ministerio del Interior y de Justicia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de la Defensa Nacional Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de la Protección Social Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones Ministerio de Transporte Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Cultura Departamento Nacional de Planeación Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - Incoder Instituto Nacional de Vías - Invías Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE Instituto Colombiano de Deportes - Coldeportes Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales El Alto Comisionado para la Paz o su delegado El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

Parágrafo 1

Invitados . A las sesiones del Comité Ejecutivo se convocará a quienes sean delegados por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil. Igualmente, podrán asistir funcionarios de otras entidades y particulares, previa invitación del Comité Ejecutivo a través de la Secretaría Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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