Micelio

Artículo 19

Decreto 1482 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 2001, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: • Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 34.450) moneda corriente, mensuales. • Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de veintiún mil setecientos catorce pesos ($21.714) moneda corriente, mensuales. • Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de trece mil setecientos noventa y tres pesos ($13.793) moneda corriente, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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