Micelio

Artículo 29

El Consejo Superior De Minas Y Energía Estará Integrado Por: A) El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá; B) El Viceministro; C) El Secretario General D) El Gerente Del Instituto Colombiano De Energía Eléctrica; E) El Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico- Mineras; F) El Director General Del Instituto De Asuntos Nucleares; G) El Gerente De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica; H) El Presidente De La Empresa

Decreto 2301 de 1975 · por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de Minas y Energía estará integrado por

a)

El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro;

c)

El Secretario General

d)

El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica;

e)

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras;

f)

El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares;

g)

El Gerente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica;

h)

El Presidente de la Empresa. Colombiana de Petróleos;

i)

El Gerente General de la Empresa Colombiana de Minas;

j)

El Gerente de Interconexión Eléctrica S. A. El Consejo Superior de Minas y Energía ejercerá las funciones que para esta clase de organismos se señalan en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 y, para el estudio de asuntos especiales, podrán ser llamados funcionarios de otras dependencias administrativas lo mismo que técnicos y representantes del sector privado. Actuará como Secretario del Consejo el Jefe de la Oficina, de Planeación del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2301 de 1975