Modifíquese el artículo 14 de la Ley 2052 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14. NÚMERO MÁXIMO DE ESTAMPILLAS. El Gobierno nacional deberá radicar ante el Congreso de la República en un plazo máximo de dos años, contados a partir del 10 de enero de 2022, un proyecto de ley que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realización de un mismo trámite.