Autorízase asimismo al Municipio para que arriende sus ejidos sin que medie subasta pública. Los contratos de arrendamiento que se celebren podrán ser hasta por un plazo de tres años prorrogables.
Ley 121 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Ley 121 de 1931 · POR LA CUAL SE DAN UNAS AUTORIZACIONES AL MUNICIPIO DE IBAGUÉ
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.