El incumplimiento o violación de cualquiera de las normas anteriores, acarreará para la Institución y la persona de sus directores, las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y de lo contemplado en el artículo 13 de este decreto. Requerimientos por escrito; Suspensión de la licencia de funcionamiento; Cancelación definitiva de la misma Para la imposición de la sanción, se debe formular los cargos por escrito y oír previamente al supuesto infractor. XI. DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 84
El Incumplimiento O Violación De Cualquiera De Las Normas Anteriores, Acarreará Para La Institución Y La Persona De Sus Directores, Las Siguientes Sanciones Administrativas, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil Y Penal A Que Hubiere Lugar Y De Lo Contemplado En El Artículo 13 De Este Decreto
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.