Micelio

Artículo 7

La Caución A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será: A) De Dos (2) Veces Al Valor De Los Derechos De Importación Cuando Las Materias Primas Se Encuentren Dentro De Las Listas De "licencia Previa" O De "libre Importación"; B) De Cinco (5) Veces El Valor De Las Materias Primas Si Éstas Están Comprendidas En Las Listas De "prohibida Importación"

Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La caución a que se refiere el artículo anterior será

a)

De dos (2) veces al valor de los derechos de importación cuando las materias primas se encuentren dentro de las listas de "Licencia Previa" o de "Libre Importación";

b)

De cinco (5) veces el valor de las materias primas si éstas están comprendidas en las listas de "Prohibida Importación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1963