Conformación Registro de Inmuebles Rurales. La conformación del Registro de Inmuebles Rurales se debe realizar con aquellos predios que cumplen con todos los requisitos necesarios para ser adquiridos con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras, para ello se procederá así:
La Agencia Nacional de Tierras definirá las zonas en las cuales recibirá oferta de predios rurales de naturaleza privada, teniendo en cuenta los análisis y orientaciones del Observatorio de Tierras.
Las zonas definidas deberán cumplir con los siguientes criterios:
Tener uso del suelo clasificado como agropecuario o similares en los Planes de Ordenamiento Territorial, Esquemas de Ordenamiento Territorial o Planes Básicos de Ordenamiento Territorial.
No tener restricciones al uso establecidas en la normativa ambiental y en los diferentes instrumentos de planificación.
No figurar dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Ley 2º de 1959, áreas de especial importancia ambiental, proyectos minero energético y de infraestructura, y demás zonas con prohibiciones o restricciones de orden legal.
La Agencia Nacional de Tierras definirá las extensiones mínimas de los predios que requiere adquirir, conforme a la disponibilidad presupuestal asignada y el número potencial de beneficiaros establecido para cada vigencia, y realizará una publicación de la convocatoria en un diario de amplia circulación en.el respectivo territorio y por los medios que considere eficaces para su publicidad. En caso de no obtener suficientes predios para cubrir la disponibilidad presupuestal correspondiente, podrá ampliar la convocatoria a otros municipios cercanos.
El propietario del bien suscribirá el formato de inscripción al Registro de Inmuebles Rurales y manifestará expresamente el valor que estima a título de oferta por su predio, así mismo, aportará la documentación necesaria para la verificación jurídica y técnica del predio.
La Agencia Nacional de Tierras, en orden de recepción de formatos de inscripción, respecto de los predios con las extensiones mínimas consideradas deberá analizar:
La calidad del propietario a fin de reconocer posibles inhabilidades, antecedentes judiciales o situaciones que sean incompatibles con la finalidad del programa.
La tradición de los predios susceptibles de enajenación a partir de los antecedentes registrales, para lo cual se emitirá un concepto jurídico en el que se indique si el bien acredita propiedad privada en los términos del artículo 48 de la Ley 160 de 1994.
Los aspectos técnicos y ambientales de los predios, de conformidad con los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA, y a partir de la información recavada en una visita al predio que permita localizarlo y determinar su viabilidad técnica, productiva y ambiental.
De los anteriores análisis deberán producirse los reportes, documentos, actas y constancias firmadas por los profesionales responsables, con sus respectivos registros, tarjetas o matrículas profesionales, que concluyan si se emite concepto favorable o desfavorable para la adquisición.
La Agencia Nacional de Tierras deberá analizar únicamente aquellos predios que potencialmente no superen el doble del presupuesto asignado y tendrá la facultad de realizar nuevos análisis en caso de descartar algunos predios inicialmente considerados.
Para la identificación física de los predios que obtuvieron concepto favorable la Agencia Nacional de Tierras deberá realizar levantamiento topográfico o emplear las herramientas alternativas de carácter geográfico que se consideren viables.
El avalúo comercial del predio será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores establecido en la Ley 1673 de 2013 y en aquellas normas que las complementen, sustituyan o adicionen.
Los métodos de valuación para la determinación del precio de los inmuebles serán los establecidos en la reglamentación proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
La Agencia Nacional de Tierras realizará un control de calidad respecto del cumplimiento de los criterios, métodos, operaciones y el procedimiento establecidos en la normatividad vigente en materia de avalúas comerciales de predios rurales.
El valor final para adquisición del predio con los recursos del Subsidio Integral de Acceso a Tierras corresponderá al valor reportado por el informe de avalúo, que en ningún caso podrá superar los topes fijados en el artículo 2.14.22.1.5.
El propietario del predio confirmará la oferta del predio para ser adquirido mediante el Subsidio Integral de Acceso a Tierras y autorizará la publicación de la oferta en el Registro de Inmuebles Rurales, con los datos de localización, características productivas, área de: venta y valor total de la venta.
Confirmada la oferta por parte del propietario del predio, la Agencia Nacional de Tierras calculará la Unidad Agrícola Familiar de conformidad con el artículo 2.14.22.1.4 del presente Decreto. En los casos que un predio presente más de una Unidad Agrícola Familiar la Agencia Nacional de Tierras deberá generar el respectivo plano topográfico con las siguientes salidas gráficas:
Plano del área total del predio;
Planos de cada Unidad Agrícola Familiar y
Plano del área remanente en caso de ventas parciales, cuando proceda.
Los predios que hayan agotado exitosamente las etapas descritas en los numerales anteriores deberán ser inscritos en el Registro de Inmuebles Rurales con indicación del número de Unidades Agrícolas Familiares que representan.
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