Micelio

Artículo 1

Decreto 155 de 1967 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de planteles de doble jornada, se fijan derechos de matrícula y pensión de estudios para los mismos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir del año lectivo de 1967, autorizase el funcionamiento de dobles jornadas docentes en los establecimientos oficiales, y facúltase al Ministerio de Educación para autorizar su funcionamiento en los planteles privados, previo concepto de las Secretarías de Educación, Departamentales y del Distrito.

Parágrafo

Cada una de las jornadas a que se refiere el presente artículo será de seis horas continuas diarias para un total de 36 horas de clase semanales. Para completar las horas semanales del plan de estudios, los colegios dispondrán de horas de la tarde para los alumnos de la jornada de la mañana y viceversa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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