Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán:
Copia de la providencia judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando con la solicitud no se pida su declaración.
Copias de los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes y habiendo hijos menores, las copias de los registros civiles de nacimiento de los mismos.
El poder debidamente otorgado, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la escritura pública correspondiente.
El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con dicho concepto.
Artículo 2.2.6.15.2.5.5. Intervención del Defensor de Familia. En caso de que con la solicitud no se anexe concepto previo del Defensor de Familia, habiendo hijos menores de edad, el notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los compañeros permanentes.
El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.
Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los compañeros permanentes. En caso contrario se entenderá que existe controversia y el notario remitirá las actuaciones al juez competente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A