Micelio

Artículo 1

Naturaleza De Los Cargos De Promotor Y Liquidador

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Naturaleza de los cargos de promotor y liquidador. Los cargos de promotores y liquidadores, como auxiliares de la justicia, son oficios públicos indelegables, que deben ser desempeñados por personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad. Los honorarios respectivos constituyen la totalidad de la retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006. Si para el cumplimiento de sus funciones, el auxiliar de la justicia requiere apoyarse en terceros, no por ello se exonera de su responsabilidad y deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 29 y 30 del presente decreto. CAPITULO II Conformación de listas de los promotores y liquidadores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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