°. El presente decreto regirá: 1 Para las relaciones comerciales con la Confederación Suiza y con el Principado de Liechtenstein, a partir de la publicación del presente decreto. 2. Para las relaciones comerciales con el Reino de Noruega, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que Colombia y ese Estado AELC hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo. 3. Para las relaciones comerciales con la República de Islandia, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que Colombia y ese Estado AELC hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo.
Decreto 28 de 2012 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Regirá: 1 Para Las Relaciones Comerciales Con La Confederación Suiza Y Con El Principado De Liechtenstein, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto
Decreto 28 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, en el sector automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.