El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, comprobado o establecido directamente por el instituto, será causal de resolución de la adjudicación respectiva, mediante decisión del Gerente, contra la cual podrá reclamar el interesado ante el mismo Gerente, durante los diez días siguientes a su comunicación. Si la reclamación fuere resuelta desfavorablemente, el interesado podrá acudir por escrito a la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha decisión, la que resolverá en forma definitiva y, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes. Vencido el primer termino previsto en este artículo, sin que se hubiere formulado reclamación alguna, o decidida ésta desfavorablemente y en forma definitiva, se protocolizará la decisión de resolución en una notaría y se registrará en la oficina correspondiente donde se hubiere inscrito la adjudicación.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 21
El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Indicadas En El Artículo Anterior, Comprobado O Establecido Directamente Por El Instituto, Será Causal De Resolución De La Adjudicación Respectiva, Mediante Decisión Del Gerente, Contra La Cual Podrá Reclamar El Interesado Ante El Mismo Gerente, Durante Los Diez Días Siguientes A Su Comunicación
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.