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Artículo 3

Los Distribuidores Y Transportadores De Hidrocarburos Y Sus Derivados, Deberán Obtener Licencia Previa Del Ministerio De Minas Y Energía, De Acuerdo Con Los Reglamentos Vigentes O Que Se Expidan Al Respecto

Decreto 3065 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre la distribuci?n de hidrocarburos y sus derivados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los distribuidores y transportadores de hidrocarburos y sus derivados, deberán obtener licencia previa del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con los reglamentos vigentes o que se expidan al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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