Artículo segundo. Ambas Comisiones funcionarán con una Secretaria común, y estarán integradas en la siguiente forma: Un representante del Gobierno, que será el mismo para las dos Comisiones. Un representante de los empleadores o navieros, que igualmente podrá ser uno solo, en caso de acuerdo, y un representante de los trabajadores.
Decreto 2230 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2230 de 1961 · Por el cual se modifica el Decreto número 892 de 1961, y se adiciona la planta del Ministerio del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.