Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2216 de 2003 · por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos para el cambio de carácter académico . Además de los requisitos señalados en el artículo 15 de la Ley 749, las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas o privadas, que decidan cambiar de carácter académico deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Contar con los reglamentos estudiantil y docente, ajustados al carácter académico solicitado. El reglamento estudiantil deberá contener los criterios de movilidad interna y externa de los estudiantes.

2.

Tener definidas políticas y programas para la interacción con el entorno.

3.

El Plan de Desarrollo Institucional deberá incluir la proyección del desarrollo académico, investigativo, administrativo, económico y financiero de la institución.

4.

Contar con programas académicos acreditados voluntariamente.

Parágrafo 1

Los criterios de evaluación de los requisitos señalados en la Ley 749 de 2002 y en el presente reglamento, serán definidos por el Ministro de Educación Nacional, con el apoyo de las comunidades académicas. CAPITULO III Del procedimiento para la ratificación de la reforma estatutaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 2003