El artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
"Artículo 234. Número de peritos . Sin importar la cuantía o naturaleza del proceso, todo dictamen se practicará por un (1) solo perito.
Número De Peritos
Ley 794 de 2003 · por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
"Artículo 234. Número de peritos . Sin importar la cuantía o naturaleza del proceso, todo dictamen se practicará por un (1) solo perito.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.