Micelio

Artículo 18

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Las partes o sus apoderados pueden constituir de palabra o por escrito, de defensores o patrones para los actos que deben surtirse verbalmente. Si por escrito lo constituyen, lo harán por medio de un memorando dirigido al magistrado o juez que conoce, y que puede presentar los mismos defensores o patrones.

Acciones asesorías del demandante

Parágrafo

- Depósito ó secuestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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