Micelio

Artículo 3

Reconócese A Los Siguientes Señores Como Miembros De La Junta Directiva De La Cámara De Comercio Que Se Crea Hasta La Fecha En Que Tomen Posesión Los Directivos Que Resulten Elegidos Por La Asamblea General De Comerciantes

Decreto 847 de 1990 · por el cual se crea la Cámara de Comercio de Dos Quebradas (Risaralda) se designa su Junta Directiva y se fija su jurisdicción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio que se crea hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes. Principales: Fernando Vega Garcés, Jorge M. Bacca Campodonico, Alicia Appel de Levy, Carlos Arturo Franco Gil, Oscar León Daza, Favio Villegas Ramírez. Suplentes: Ofelia Cardona Orozco, Luis Alfonso Ossa Botero, Myriam Palacios de Castaño, Manuel García Barrios, Adiela Botero Guzmán, Roberto Flórez Hidalgo. Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Dos Quebradas: Principales: Luz Mary Valencia Correa, Jairo Esteban Zapata Cruz, Carlos Enrique Díaz Gallego. Suplentes: Diego Cifuentes García, Gilberto Cardona López, José Oscar Giraldo Ramírez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 847 de 1990