Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1989 · por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar los artículos 981 a 1035 y 1117 a 1126 del Código de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para asesorar al Gobierno en el estudio de que trata la presente Ley, intégrase una Comisión constituida por:

Representantes y dos (2) Senadores, designados por las Mesas Directivas de la Comisión Primera Constitucional Permanente respectiva.

2.

El Ministro de Obras Públicas.

3.

El Director General del Intra.

4.

Un delegado del gremio de transportadores terrestres designado por el señor Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1989