Para asesorar al Gobierno en el estudio de que trata la presente Ley, intégrase una Comisión constituida por:
Representantes y dos (2) Senadores, designados por las Mesas Directivas de la Comisión Primera Constitucional Permanente respectiva.
El Ministro de Obras Públicas.
El Director General del Intra.
Un delegado del gremio de transportadores terrestres designado por el señor Presidente de la República.