Micelio

Artículo 12

Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el decreto 3063 de 1968 o con los que en el futuro dicte el gobierno nacional, el Fondo establecerá un sistema de seguro de crédito a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones. Para tal efecto el Fondo podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir, entre otros, los riesgos provenientes de

a)

Crédito otorgado a los compradores del exterior;

b)

Contratos de producción para la exportación;

c)

Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación;

d)

Variaciones en las tasas de cambio de. otros países y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transformación que se adopten por el gobierno nacional o por gobiernos extranjeros, y

e)

Otros hechos a juicio de la Junta Directiva del Fondo y con aprobación del gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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