Todo empleado o funcionario público a quien se presente por primera vez un escrito o documento con estampillas, anulará las que contenga, perforándolas y poniendo en cada una de ellas un sello claro, con el nombre del lugar, la fecha de la anulación, la palabra anulada y el título oficial del empleado a quien corresponda la anulación, con la firma autógrafa de éste. Este sello, con tinta diferente de la de la estampilla, se estampará sobre la estampilla misma; y a falta de sellos en las oficinas, podrán extenderse manuscritas las respectivas diligencias. En los Ministerios de Estado corresponde a los Secretarios, o a quienes desempeñen sus funciones, el extender dicha diligencia; en las corporaciones y oficinas donde haya Secretario, les corresponde a éstos, y en las demás oficinas al respectivo Jefe. Todos estos empleados anularán las estampillas a que la diligencia se refiera.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 51
Todo Empleado O Funcionario Público A Quien Se Presente Por Primera Vez Un Escrito O Documento Con Estampillas, Anulará Las Que Contenga, Perforándolas Y Poniendo En Cada Una De Ellas Un Sello Claro, Con El Nombre Del Lugar, La Fecha De La Anulación, La Palabra Anulada Y El Título Oficial Del Empleado A Quien Corresponda La Anulación, Con La Firma Autógrafa De Éste
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.