La Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica, tendrá las siguientes funciones
Proyectar y proponer al Jefe de la División la reglamentación que corresponde hacer al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley número 1675 de 1964, para que los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados sigan normas análogas a las establecidas en dicho Decreto, a fin de unificar los sistemas y procedimientos de la programación y ejecución delos presupuestos del sector público.
Recopilar los proyectos de presupuesto y los informes sobre la ejecución de los mismos, de las entidades enumeradas en el numeral anterior, y analizarlos y clasificarlos, a fin de formar el informe presupuestal consolidado del sector público, que el Gobierno debe presentar al Congreso junto con el proyecto de Presupuesto para cada vigencia.
Preparar los manuales técnicos y demás material didáctico que fuere necesario sobre programación y ejecución del Presupuesto, y proponer su publicación al Director, por conducto del Jefe de la División.
Organizar, cuando así lo disponga el Director, cursos, seminarios y conferencias de capacitación sobre temas presupuéstales para el personal de la Dirección, de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, Departamentos, Distritos, Intendencias, Comisarias y Municipios.
Dar asistencia técnica en materia presupuestal a los organismos públicos que lo requieran, tanto nacionales como departamentales y municipales, inclusive las Intendencias y Comisarías.
Enviar, cuando así lo disponga el Director, comisiones técnicas a las entidades de que trata el numeral anterior, para asesorarlas en la organización de sus presupuestos.
Vigilar la programación y ejecución de los presupuestos del sector público regional, a fin de garantizar que se están aplicando los sistemas unificados prescritos por el Gobierno.
Dar cuenta a la División de Administración del Presupuesto de las entidades que no cumplan el requisito anterior, a fin de que en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos no se incluyan las partidas destinadas al pago de los aportes o auxilios a que tengan derecho.
Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.
Las demás funciones qué, dentro de la índole de sus labores señale el Jefe de la División. CAPITULO V De la División de Crédito Público.