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Artículo 18

La Sección De Presupuestos Consolidados Y Asistencia Técnica, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica, tendrá las siguientes funciones

1.

Proyectar y proponer al Jefe de la División la reglamentación que corresponde hacer al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley número 1675 de 1964, para que los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados sigan normas análogas a las establecidas en dicho Decreto, a fin de unificar los sistemas y procedimientos de la programación y ejecución delos presupuestos del sector público.

2.

Recopilar los proyectos de presupuesto y los informes sobre la ejecución de los mismos, de las entidades enumeradas en el numeral anterior, y analizarlos y clasificarlos, a fin de formar el informe presupuestal consolidado del sector público, que el Gobierno debe presentar al Congreso junto con el proyecto de Presupuesto para cada vigencia.

3.

Preparar los manuales técnicos y demás material didáctico que fuere necesario sobre programación y ejecución del Presupuesto, y proponer su publicación al Director, por conducto del Jefe de la División.

4.

Organizar, cuando así lo disponga el Director, cursos, seminarios y conferencias de capacitación sobre temas presupuéstales para el personal de la Dirección, de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, Departamentos, Distritos, Intendencias, Comisarias y Municipios.

5.

Dar asistencia técnica en materia presupuestal a los organismos públicos que lo requieran, tanto nacionales como departamentales y municipales, inclusive las Intendencias y Comisarías.

6.

Enviar, cuando así lo disponga el Director, comisiones técnicas a las entidades de que trata el numeral anterior, para asesorarlas en la organización de sus presupuestos.

7.

Vigilar la programación y ejecución de los presupuestos del sector público regional, a fin de garantizar que se están aplicando los sistemas unificados prescritos por el Gobierno.

8.

Dar cuenta a la División de Administración del Presupuesto de las entidades que no cumplan el requisito anterior, a fin de que en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos no se incluyan las partidas destinadas al pago de los aportes o auxilios a que tengan derecho.

9.

Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

10.

Las demás funciones qué, dentro de la índole de sus labores señale el Jefe de la División. CAPITULO V De la División de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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