Transferencia de la renta mínima . De conformidad con el literal c) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001, cuando la operación del juego de lotería tradicional se realice directamente, bien sea en forma individual o asociada, las entidades públicas administradoras y operadoras del juego de lotería, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la realización del sorteo o sorteos, deberán liquidar y girar a los fondos de salud departamentales y del Distrito Capital, según el caso, los valores correspondientes al 12% como mínimo de la renta del juego. Los derechos de explotación declarados y pagados por los concesionarios deberán ser girados a los respectivos fondos de salud en forma inmediata. El giro deberá comunicarse por escrito a la respectiva entidad territorial dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la consignación, suministrándose además la siguiente información
Número de billetes indivisos o número de fracciones vendidos en el sorteo respectivo y el valor unitario de venta al público;
Valor de venta al público de los billetes de que trata el literal anterior;
Ingresos brutos y monto de la renta transferida con base en dichos ingresos. De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, la rentabilidad determinada por los factores enunciados en el artículo 6° de ese ordenamiento, será tenida como criterio de eficiencia para evaluar a las entidades administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional. Para todos los efectos, el componente de la renta del monopolio al que se refiere el literal c) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001, se considerará como parte de las utilidades generadas por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o las sociedades de capital público que directamente administren u operen el juego de lotería tradicional, sin perjuicio de los excedentes contemplados en el literal b) del artículo 12 de la Ley 643 de 2001.