Micelio

Artículo 21

Transferencia De La Renta Mínima

Decreto 2975 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de la renta mínima . De conformidad con el literal c) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001, cuando la operación del juego de lotería tradicional se realice directamente, bien sea en forma individual o asociada, las entidades públicas administradoras y operadoras del juego de lotería, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la realización del sorteo o sorteos, deberán liquidar y girar a los fondos de salud departamentales y del Distrito Capital, según el caso, los valores correspondientes al 12% como mínimo de la renta del juego. Los derechos de explotación declarados y pagados por los concesionarios deberán ser girados a los respectivos fondos de salud en forma inmediata. El giro deberá comunicarse por escrito a la respectiva entidad territorial dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la consignación, suministrándose además la siguiente información

a)

Número de billetes indivisos o número de fracciones vendidos en el sorteo respectivo y el valor unitario de venta al público;

b)

Valor de venta al público de los billetes de que trata el literal anterior;

c)

Ingresos brutos y monto de la renta transferida con base en dichos ingresos. De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, la rentabilidad determinada por los factores enunciados en el artículo 6° de ese ordenamiento, será tenida como criterio de eficiencia para evaluar a las entidades administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional. Para todos los efectos, el componente de la renta del monopolio al que se refiere el literal c) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001, se considerará como parte de las utilidades generadas por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o las sociedades de capital público que directamente administren u operen el juego de lotería tradicional, sin perjuicio de los excedentes contemplados en el literal b) del artículo 12 de la Ley 643 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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