Micelio

Artículo 18

Dirección De Gestión Notarial

Decreto 302 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión Notarial . Son funciones de la Dirección de Gestión Notarial: 18.1. Preparar los proyectos de resolución para el reconocimiento y pago de los sistemas de compensación aprobados a las notarías de bajos ingresos. 18.2. Preparar y organizar las sesiones del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, en coordinación con el Secretario General. 18.3. Ejercer el control de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado dados en administración a los distintos organismos de cooperación. 18.4. Colaborar con la Oficina Asesora de Investigación, Capacitación y Cooperación Internacional en la implementación de las políticas y planes relativos a los programas de capacitación de los notarios y sus empleados. 18.5. Elaborar el proyecto de presupuesto, inversiones y gastos de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado y las sugerencias que considere convenientes para el buen funcionamiento de este. 18.6. Recaudar, verificar y controlar los recursos que de conformidad con las disposiciones legales, deban consignar los notarios al Fondo Cuenta Especial de Notariado, y dar los avisos necesarios a la Dirección de Vigilancia para lo de su competencia. 18.7. Atender los trámites previos y posteriores previstos en la ley para los actos de nombramiento de los notarios, verificando que estos cumplan con los requisitos exigidos para el cargo y certificarlo así al nominador. 18.8. Estudiar las solicitudes de permisos, licencias, modificaciones de horario y cambios de local presentadas al Superintendente por los notarios. 18.9. Llevar, mantener actualizado y propender por la modernización del archivo de las hojas de vida de los notarios y sus diversas situaciones institucionales. 18.10. Administrar el reparto de minutas notariales. 18.11. Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario. 18.12. Proyectar las certificaciones de antecedentes disciplinarios de los notarios. 18.13. Recibir, organizar y mantener las estadísticas relacionadas con la actividad de los notarios y ponerla en conocimiento de las dependencias funcionalmente interesadas. 18.14. Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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