Micelio

Artículo 4

Decreto 1700 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563 de 1975 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina Seccional de San Andrés y Providencia administrará por cuenta del instituto de los Seguros de Enfermedad no profesional y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e invalidez, vejez y muerte, dentro de su jurisdicción.

Parágrafo

Los reglamentos de inscripción, aportes y recaudos para la seccional de San Andrés y Providencia serán los vigentes en el Instituto para cada una de las ramas del Seguro Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1975