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Artículo 57

Del Seguimiento Permanente Al Recurso Público

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del seguimiento permanente al recurso público . El seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes

a)

Acceso y análisis de la información.

b)

Articulación con el Control Social.

c)

Articulación con el Control Interno.

d)

Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión.

e)

Acciones de especial seguimiento.

f)

Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

g)

Las demás que determine el Contralor General de la República.

Parágrafo 1

°. El Auditor General de la República y las contralorías territoriales podrán solicitar al Contralor General de la República la activación de ejercicios puntuales de vigilancia y seguimiento permanente de los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública cuando en el desarrollo de sus funciones observen riesgos inminentes de daño al patrimonio público.

Parágrafo 2

Los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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