Del seguimiento permanente al recurso público . El seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes
Acceso y análisis de la información.
Articulación con el Control Social.
Articulación con el Control Interno.
Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión.
Acciones de especial seguimiento.
Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.
Las demás que determine el Contralor General de la República.
°. El Auditor General de la República y las contralorías territoriales podrán solicitar al Contralor General de la República la activación de ejercicios puntuales de vigilancia y seguimiento permanente de los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública cuando en el desarrollo de sus funciones observen riesgos inminentes de daño al patrimonio público.
Los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República.