Micelio

Artículo 42

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:

Prohibición de residir en determinado lugar.

Publicáción especial de la sentencia.

Interdicción de derechos o funciones públicas.

Prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión.

Pérdida de toda pensión, jubilación o sueldo de retiro de carácter oficial.

Caución de buena conducta.

Relegación en las colonias agrícolas penales.

Pérdida o suspensión de la patria potestad.

Expulsión del territorio nacional, para los extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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