Giro voluntario de otros recursos de las entidades territoriales al Fonpet. Para determinar la cobertura de los pasivos pensionales, las entidades territoriales podrán girar voluntariamente al Fonpet, otros recursos que acumulen y estén registrados en sus Estados Financieros para el pago de su pasivo pensional, para lo cual deberán certificar con firma del representante legal de la Entidad Territorial a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de recursos líquidos a trasladar, las entidades bancarias y cuentas en las que se encuentren ubicados los recursos y la fuente origen de los mismos.
La administración y desahorro de estos recursos tendrán las mismas condiciones existentes para la cuenta individual de la entidad territorial en el Fonpet.
El Fonpet, previo a la consignación de los recursos, informará a través de las entidades administradoras o quien haga sus veces, el procedimiento para el giro y registro de la fuente de los recursos dentro del Sistema de Información del Fonpet (SIF).
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